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Derechos de las parejas de hecho
27 de Mayo de 2016

Somos abogados matrimonialistas en Oviedo que tratamos de defender los intereses de nuestros clientes.

Ante cualquier problema con tu matrimonio, acude a Lydia García, Abogada. Mejor ponerlo en manos profesionales.

Una de las consultas más habituales que recibimos los abogados matrimonialistas en Oviedo es qué tipo de derechos se adquieren al formalizar una unión de hecho. Este tipo de unión se realiza porque se rehúsa el matrimonio y sus consecuencias, de ahí el rechazo de la jurisprudencia de aplicar por analogía legis las normas propias del matrimonio a este tipo de uniones.

Las diferencias más significativas entre matrimonio y parejas de hecho radican en cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común. Hay que tener en cuenta además que cada comunidad puede tener una legislación diferente al respecto. En el caso de ruptura de la pareja, algunas comunidades regulan una pensión compensatoria para el miembro más desfavorecido, pero otras no. De todos modos es algo que los miembros deben pactar expresamente. 

En cuanto al régimen económico, para las uniones de hecho no existe ninguno, ya que prevalece la autonomía de la voluntad. Y en caso de viudedad, para acceder a una pensión habrá que acreditar que han sido pareja durante dos años con anterioridad a la defunción, debe probarse una convivencia en los 5 años anteriores al fallecimiento y los ingresos del superviviente no debe superar un límite marcado por cada comunidad.

Por último, decirte que las principales diferencias con el matrimonio estriban en las herencias, ya que los convivientes no tienen derecho a heredar de su pareja, Habrá que hacer testamento y respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos.

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