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¿Puedo desheredar a mi hijo?
5 de Diciembre de 2016

Como abogados de herencias en Oviedo te contamos que la legítima ya no es intocable: se puede desheredar a un hijo. Y es que cualquier persona puede elegir libremente el reparto de sus bienes cuando hace su testamento, aunque por ley hay que dejar una parte de la herencia en concepto de legítima a cada uno de sus descendientes. Esta cantidad oscila entre el 33 % y el 66 % del total de la herencia. Sin embargo, la ley prevé unas limitadas causas de desheredación: haber sido condenado mediante sentencia firme por un delito contra el causante de la herencia, la denegación de alimentos, el maltrato grave o la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre y cuando sea atribuible al hijo. Bien, pues ahora se ha incluido un nuevo motivo que justifica la privación de la herencia: el maltrato psicológico. Así, el Supremo interpreta que el abandono emocional de los padres por los hijos supone un maltrato psicológico que puede considerarse como maltrato de obra a los efectos de desheredación del artículo 853.2 del Código Civil Español.

El problema viene a la hora de demostrar esos malos tratos psicológicos, ya que no es fácil distinguir ese maltrato por abandono familiar de la ruptura voluntaria de vínculos. De hecho las discrepancias, simples discusiones en el seno familiar o la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental no se integran en el concepto de maltrato psicológico. Así, queda en manos del juez una cierta arbitrariedad para valorar la existencia del maltrato psíquico, ya que en ningún caso la ley exige concretar los hechos constitutivos del mismo.

En tus problemas con herencias acude a Lydia García, Abogada.

Somos expertos abogados en herencias en Oviedo.

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