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Los bienes gananciales
9 de Agosto de 2016

Continuamos en nuestro blog hablando de una de las figuras que más importancia tiene a la hora de celebrar el matrimonio, el conocido régimen de bienes gananciales. Como abogados matrimonialistas en Oviedo hemos tenido que asesorar a algunos clientes al respecto, tanto antes del enlace como en procesos de separación.

Al hablar de bienes gananciales nos referimos al conjunto de bienes comunes a ambos cónyuges que proceden de las ganancias que se han producido a lo largo del matrimonio, de ahí el nombre de “gananciales”. En un matrimonio se presumen bienes gananciales los existentes durante el mismo, mientras no se pruebe que pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges.

En el capítulo de bienes gananciales entra una gran variedad de conceptos. Por ejemplo, los bienes que se han obtenido por el trabajo o negocio de alguno de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan bienes privativos y gananciales.

Por supuesto, todos aquellos que se compran con dinero común, ya sea para uno o para los dos cónyuges. También hay que considerar gananciales las empresas constituidas con bienes comunes, o los frutos obtenidos del derecho de usufructo o de pensión (que forman parte de los bienes privativos).

Las ganancias del juego, las acciones o títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros bienes privativos, así como las donaciones o testamentos.

En caso de que quieras más información sobre este o los diferentes regímenes económicos matrimoniales solo tienes que hablar con nuestro equipo de abogados matrimonialistas de Oviedo. Ellos se encargarán de estudiar tu caso antes de ofrecerte una solución.

Acércate al despacho de Lydia García, Abogada y deja que te asesoremos. Tenemos bastante experiencia en estas cuestiones. 

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