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Fallecimiento del administrador único de una empresa familiar
14 de Octubre de 2021

Una de las casuísticas complejas que se encontran los abogados de herencias en Oviedo se produce cuando la persona fallecida es administradora única de una empresa. La Ley de Sociedades de Capital contempla que, en caso de cese o dimisión, el administrador único debe convocar la junta general de socios para que elijan y cubran la vacante. De hecho, deben permanecer en el cargo hasta que tengan sustituto.

En el supuesto de fallecimiento, el legislador traslada al juez de lo mercantil la capacidad para convocar a la junta general a petición de cualquier socio. Sin embargo, si tienes en cuenta que buena parte del tejido empresarial español lo constituyen empresas familiares en las que el administrador único suele tener también un porcentaje de la misma, las cosas se complican. La junta general no estaría completa, porque la parte de la persona fallecida no estaría representada y los herederos no son de facto los representantes hasta que no tramiten su herencia.Hasta que no se cubra esa vacante, si las cuentas bancarias de la sociedad solo permitían que la persona fallecida las gestionase, lo habitual es que las entidades las bloqueen en cuanto tengan conocimiento de su óbito a la espera de que se nombre al nuevo administrador. Tampoco es posible realizar ninguna gestión ante la administración en nombre de la empresa.

Esta acefalia, por tanto, puede causar enormes trastornos en el día a día de la sociedad y es una situación que los abogados de herencias en Oviedo te aconsejar solucionar lo antes posible, incluso si piensas liquidarla.

El proceso que debes seguir es el habitual y conseguir la escritura pública de la aceptación de la herencia. Con ese documento, en Lydia García, Abogada ya podemos tramitar la convocatoria de la junta general de socios para la elección del nuevo administrador. ¡Pídenos una cita!

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