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El impuesto de sucesiones
14 de Mayo de 2015

Como abogados especializados en herencias en Oviedo queremos ahondar en los conceptos básicos que se manejan en este campo del Derecho. En el caso de este post queremos detenernos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que existe hoy en España.

 

Nos referimos a lo que tenemos que pagar cuando heredamos algún bien de una persona que fallece que previamente nos había incluido en su testamento. También habremos de hacer frente a este tributo en el caso de que nos convirtamos en receptores de una donación u obsequio que rebase cierta cantidad. En Lydia García, Abogada te informamos de que en los dos casos estamos obligados a tributar a Hacienda parte de la herencia o de la donación. A pesar de diferir en cuanto a su naturaleza, estos dos tributos se pagan a través del mismo impuesto, el que da nombre a este post.


Si lo abordamos desde un punto de vista técnico, entonces diremos que se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales de las personas físicas. Pero obviamente no cualquier tipo de incremento, sino los obtenidos a título lucrativo como las herencias. Es un impuesto que también deberemos asumir al percibir ciertas cantidades como beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante sea otra persona. Como abogados especializados en herencias en Oviedo, te informamos que los sujetos pasivos de este Impuesto de Sucesiones y Donaciones son los herederos, los donatarios y los beneficiarios de los seguros de vida que te comentamos.  

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