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Diferencias entre aval bancario y fianza
26 de Septiembre de 2016

Gracias a los abogados especialistas en alquileres en Oviedo uno podrá resolver todas las dudas respecto a cómo redactar un alquiler o qué hacer ante el incumplimiento del mismo. De la misma manera aquel que arriende el piso se verá ayudado por este especialista a la hora de aceptar o no un contrato o conseguir que este se cumpla. Como puede verse la relación que se establece entre arrendador y arrendatario puede generar muchas dudas, problemas y disputas. Para dar luz sobre estos temas hoy vamos a hablar de la diferencia entre fianza, aval bancario y seguro de alquiler.

La primera figura, la fianza, se trata de una cantidad que por lo general marca quien alquila el piso. Esta suele corresponder a una o dos mensualidades. Este dinero es depositado por el casero siguiendo las pautas establecidas en temas de urbanismo por el ayuntamiento. Cuando se acabe el contrato se examinará el piso y en caso de que exista algún problema se empleará la parte necesaria de la misma para solucionarlo. Si hubiera desacuerdo será el momento de recurrir a abogados especialistas en alquileres en Oviedo.

La finalidad del aval bancario no tiene que ver con cubrir las incidencias que pueda sufrir la vivienda, si no que sirve para que el casero tenga la seguridad de que no sufrirá un impago de las cuotas. El aval debe pedirse a un banco, el cual estudiará si lo concede o no. Se puede solicitar para tres meses o seis meses, según lo que se exija en el contrato. Con ello el banco asegurará que pagará el dinero de esas mensualidades en caso de que el inquilino no lo haga.

Si tienes algún problema con tu casero o inquilino, Lydia García, Abogada, te ayudará a solucionarlo.

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