Hace
ya algunos meses que hablamos en este blog de los trámites que se deben seguir
para renunciar a una herencia en el caso de que en el supuesto de aceptarla, se
iban a generar muchos más gastos que el importe de los bienes recibidos. Sin
embargo, como abogados de herencias de
Oviedo, tenemos que hacer mención de una posibilidad que permite la
legislación y que podríamos situar a medio camino entre la aceptación y la
renuncia expresa. Hablamos de una figura conocida como “beneficio de
inventario”.
Es un procedimiento que los abogados de
herencias de Oviedo
recomendamos emplear cuando no está demasiado clara la
situación financiera del fallecido y, por lo tanto, no es posible saber en un
análisis apresurado si el hecho de aceptar el legado va a suponer un desembolso
mayor que el valor de éste.
Acogiéndose a una aceptación de la herencia “a beneficio de inventario”, el
heredero asume también la parte proporcional que le pudiera corresponder de las
deudas del fallecido, pero únicamente, y esta es la gran diferencia, únicamente
hasta el importe que alcanzan los bienes heredados. Quiere esto decir que, si
las deudas fueran mayores que la herencia, el beneficiario no tiene la
obligación legal de asumirlas, y, sin embargo, tras efectuar su liquidación,
aún quedara algún remanente de la herencia, puede quedarse con él.
Al igual que ocurría en el procedimiento de renuncia, para acogerse a este
procedimiento es necesario también acudir a un notario y firmar un escrito en
el que se recoja expresamente la fórmula adoptada. Recuerda que, para cualquier
duda que tengas en asuntos de herencias o testamentos, Lydia García, Abogada
responderá a tus consultas.